Artículo 38 L.C.S.

Defensa del Asegurado

Ejercemos tu derecho con independencia técnica y te acompañamos en todo el proceso para reforzar tu reclamación frente a la aseguradora.

Perito propio Art. 38 LCS Acompañamiento técnico
Defensa del asegurado y revisión de pólizas y documentación

Tu derecho como asegurado

El artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro te permite designar tu propio perito cuando existe discrepancia con la aseguradora. Nuestro trabajo es aportar criterio técnico, objetividad y una valoración bien estructurada.

Te ayudamos a defender tu posición con documentación clara, mediciones, análisis de daños y una explicación comprensible de las conclusiones.

En qué te ayudamos

  • Revisión técnica del siniestro
  • Valoración independiente de daños
  • Acompañamiento en la discusión con la aseguradora
  • Preparación de documentación para negociar mejor

Cómo trabajamos

Un proceso claro desde la primera revisión

Estudio inicial

Analizamos la documentación, el parte y la situación real del siniestro para detectar los puntos críticos.

Valoración técnica

Medimos, comparamos y justificamos técnicamente el alcance del daño y la propuesta de defensa.

Apoyo en la negociación

Te acompañamos durante la fase de discusión para que tengas una base sólida y coherente.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan en defensa del asegurado

¿Puedo nombrar mi propio perito?

Sí. Es un derecho reconocido por el artículo 38 de la L.C.S. cuando no estás de acuerdo con la valoración de la aseguradora.

¿Trabajáis con siniestros complejos?

Sí. Actuamos en siniestros donde la valoración, la cobertura o el alcance del daño requieren una revisión técnica rigurosa.

¿Puedo empezar aunque ya haya informe de la compañía?

Sí, cuanto antes mejor, pero también podemos revisar expedientes ya iniciados para aportar una segunda valoración independiente.

¿Necesitas defender tu posición frente a la aseguradora?

Te ayudamos a poner la parte técnica de tu lado para reclamar con más fuerza y más criterio.