Artículo 38 L.C.S.
Ejercemos tu derecho con independencia técnica y te acompañamos en todo el proceso para reforzar tu reclamación frente a la aseguradora.
El artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro te permite designar tu propio perito cuando existe discrepancia con la aseguradora. Nuestro trabajo es aportar criterio técnico, objetividad y una valoración bien estructurada.
Te ayudamos a defender tu posición con documentación clara, mediciones, análisis de daños y una explicación comprensible de las conclusiones.
Un proceso claro desde la primera revisión
Analizamos la documentación, el parte y la situación real del siniestro para detectar los puntos críticos.
Medimos, comparamos y justificamos técnicamente el alcance del daño y la propuesta de defensa.
Te acompañamos durante la fase de discusión para que tengas una base sólida y coherente.
Lo que más nos consultan en defensa del asegurado
Sí. Es un derecho reconocido por el artículo 38 de la L.C.S. cuando no estás de acuerdo con la valoración de la aseguradora.
Sí. Actuamos en siniestros donde la valoración, la cobertura o el alcance del daño requieren una revisión técnica rigurosa.
Sí, cuanto antes mejor, pero también podemos revisar expedientes ya iniciados para aportar una segunda valoración independiente.
Te ayudamos a poner la parte técnica de tu lado para reclamar con más fuerza y más criterio.